Armas blancas

Cosa fina ese par de arañas

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SPYDERCO…I TRUST
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El llavero ese es una :chestnut:…y lo sabes!! :wink:

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Pues a mi ya me ha servido. El mismo día que lo estrene mi hijo mediano lo recogió junto con sus juguetes sin darse cuenta y use la aplicación para que pitara y apareció enseguida.

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He estado buceando un poco este tema y esta es la contestación de la Guardia Civil que aclara su uso.

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

  • Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

  • Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: “queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.”

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: “solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.”

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Por lo tanto navajas superiores a once cm. No se puede llevar, si la navaja fuera automática ni tan siquiera eso.

Por ejemplo las que ha comprado Racogon no creo que haya problema excepto que tenga más de 11 cm.

Cuando he llegado ahí he dejado de leer. No se que Guardia Civil te ha respondido eso, pero la L.O. 1/92 fue derogada en 2015 por la L.O 4/2015 de 30 de marzo, así que no te fíes mucho de lo que pone en eso que has escrito.

Con las armas blancas lo que rige es el sentido común. Y el sentido común dice que si a ti te paran en tu coche yendo al campo con un cuchillo no pasa nada (mida lo que mida) siempre y cuando seas una persona normal y corriente y te comportes como tal. Ahora bien, si resulta que vas en el metro para ir a donde sea, y vas con una navaja como la que me compre yo ayer (de 8cm) te la ocupo temporalmente a pesar de que mida menos de lo punible y aunque seas la mismísima reencarnación de Gandhi, por que el sentido común dice que una navaja en el metro no pinta nada. E igual tú no la usas, pero te la puede quitar un hijoputa y preparar una avería.

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Entonces si me pillan con la navajilla de camarero en el coche un día cualquiera camino al trabajo o volviendo de él, me pueden meter un puro si el agente no tiene el día.

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No confundas la ocupación temporal con sancionar.

Si la navajilla como tú dices, no tiene las dimensiones mínimas no te puede multar, pero si el agente considera que está en un lugar inapropiado y que puede resultar potencialmente peligrosa te hace un acta de ocupación temporal y te la retira en ese mismo momento.

Posteriormente tú vas con tu acta a la comisaría o el cuartel correspondiente y te la devuelven.

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Ah! Ok, entendido.

La navaja es como esta, pero de una marca de vinos.

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Yo he estado en mitad del monte, charlando con agentes del Seprona, y hasta han tenido curiosidad y les he enseñado mi Cudeman Mini Boina Verde, asi como la Spyderco Delica 4 que llevaba, y cero problemas.

Por Dios, que estás en el puto monte…

Sentido común. Y como bien dicen, no es lo mismo en el monte que en el metro…

Y como dice Fito, siempre es la mano y no el puñal… La Ladybug que le recomendé a @racogon, es una mierdecilla de 4 cm de hoja, y te digo yo que sabiendo usarla preparas una averia de cojones…

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Así es Rafa y totalmente prohibido un puñal con independencia de las medidas, se entiende por puñal aquel que lleva filo en ambos lomos. De todas formas yo en particular y siendo cazador, pescador y amante de la naturaleza y poseedor de varias navajas y cuchillos de monte no entiendo muy bien el portar cualquier navaja o utensilio similar fuera de estas actividades y obviamente es mi parecer. Mi hijo y siguiendo mis recomendaciones y siendo buceador profesional tiene tanto una de mis navajas tácticas para prepararse desde el bocata hasta para utilizarlo en cabulleria como un cuchillo de buceo profesional de dotación de su empresa que parece una espada en vez de un cuchillo, siempre las deja en la taquilla del barco nunca en la mochila. El tiene permiso de armas tanto escopeta como rifle desde los 14 años y ante una denuncia administrativa por parte de un agente de la autoridad podría tener problemas a la hora de renovación de estos permisos. Desde mi punto de vista las leyes gusten o no están para cumplirlas.

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A ver, si pillas a un tío adiestrado hasta te hace una avería importante con un lápiz…

En eso estamos de acuerdo.

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Buenas noches, racogon, efectivamente tienes toda la razón la Ley orgánica vigente es del 2015, no la que pone el escrito que ya está derogada, pero déjame matizarte algunas cuestiones y verás que llegamos a las mismas conclusiones. Es fallo mío por las prisas no haber expresado los suiguientes detalles.

Esa consulta la realiza un particular, para que le digan que arma blanca puede llevar al monte, cuando se hace la consulta es a finales del 2013 aproximadamente, por lo tanto le contesta correctamente en el ámbito temporal de la consulta.

El resto del escrito está sustentado en el Reglamento de armas que es de 1993 y sigue vigente, si hubieras seguido leyendo hacia el final dice textualmente

“Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.”

Otro fallo que cometo es cuando digo que tu navaja no hay problema pero omito decir que en un entorno de montaña, obviamente no puede llevarla a un restaurante por ejemplo por qué te pueden sancionar. Por Ley Orgánica q tú citas del 2015 de Seguridad Ciudadana.

Espero que me disculpes por mi falta de precisiòn que pue puede inducir a error.

Saludos

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Una de cuchillos chulos…

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Estos dos me han dejado flipado!

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El de arriba está hecho por un buén amigo americano llamado JIM BEHRING de Missoula (Montana) full time maker y con mucho recorrido cuchillero a la espalda a pesar de su relativa juventud.Hijo de Jim Behring padre (Treeman knives) de Michigan,un muy reconocido cuchillero también a tiempo completo.
El otro que te ha gustado,és un cuchillero polaco al que no conozco.

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Menudas obras de arte! El de tu amigo Jim es para ponerlo en una vitrina.

Mira,más piezas de Behring…






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Impresionante! Me gusta muchísimo el trabajo que hace.

Pues a mi me ha molado la pulsera … ja ja ja