Aunque ya me había leído las “normas” (nótese el entrecomillado) del zoco, volví a pinchar en este enlace por error, y aproveché para leer el resto de los comentarios y el debate generado.
Aunque parece que se había llegado a la conclusión de que todo tiene sus pros y sus contras, y las distintas posturas eran todas admisibles, defendibles y comprensibles, no he podido controlar mi vena de jurista, y quiero dar mi opinión, porque yo también me planteé al entrar en el zoco, si sería beneficioso o no, implantar alguna norma adicional. No quiero reavivar el debate (la opción de los mandamases me parece correcta porque la han justificado suficientemente), simplemente quiero aportar otra opinión más al debate, aunque sea extemporáneamente.
Repito, me parece bien que no se establezca ninguna regulación, y el foro se limite a ofrecer un punto de encuentro entre comprador y vendedor.
Pero el hecho de que el foro no quiera establecer reglas, no significa que no existan. Sí hay normas que obligan a un vendedor a vender al primer comprador que acepte sus condiciones. No hablamos de alguien que diga “Me interesa”, o cosas similares. Hablamos de un vendedor que pone a la venta, libremente, un producto concreto, con un precio concreto, unos medios de pago concretos, y unas condiciones de venta concretas.
Desde el momento en que una persona, afirma de manera clara que quiere ese producto, con ese precio, esa forma de pago, y esas condiciones, la compraventa está cerrada. Y si se da preferencia a otro comprador posterior, se estaría incumplimiento el contrato de compraventa.
Artículo 1262 del Código Civil, párrafos 1º y 2º: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
Artículo 1450 CC: La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
Artículo 1451 CC, párrafo 1º. La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Por eso, yo sí vería razonable una regla que obligase a dar cierta publicidad a los mensajes de los compradores mediante las cuales se cierran los tratos.
Que yo lo vea aconsejable, no quiere decir que sea imprescindible, y razones como la que ha manifestado @racogon, relativa a la privacidad que pueden querer algunos compradores, me parecen suficientes para no implantarla.
Como consideración final, pero no menos importante, diré que en el poco tiempo que llevo aquí, me ha parecido un foro donde el buen rollo, la buena educación y el saber estar del personal, la camaradería, y la generosidad de todo el mundo, están a unos niveles altísimos. Y esto es mejor que cualquier normativa que se quiera implantar. Incluso hace pocos días vi en el zoco un “amago de malentendido” que quedó zanjado satisfactoriamente para todo el mundo con un par de mensajes.
En resumen, la falta de regulación queda suplida con creces por las buenas maneras de los foreros. Pero, en el caso de que hubiese problemas, creo que el personal del foro estaría “obligado” a comprobar la forma en que se llevan a cabo los tratos (verificando fechas y horas de mensajes para que el “colegueo” no perjudique a nadie), porque no todo vale. Cosa que, por cierto, estoy seguro de que los administradores ya hacen correctísimamente ante cualquier incidencia o reporte de irregularidades.
¡Hale! Pues ya me quedé a gusto. Perdón por el ladrillaco, pero el debate me pareció interesante.
Un saludo.